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Esta es la fecha limite para que las personas físicas presenten su declaración anual del ejercicio 2021

El 30 de abril de 2022 es el último día con el que cuentan las personas físicas registradas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para presentar su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente al ejercicio 2021. El pasado mes de marzo fue tiempo para que cumplieran con esta obligación las personas morales.

Están obligadas a presentar esta declaración las personas físicas que estén bajo alguno de los siguientes supuestos:

  • Sueldos y Salarios:
  • Servicios profesionales, aquellos que obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.
  • Actividades empresariales, incluyendo:
    • Plataformas tecnológicas.
    • Actividades empresariales en la región fronteriza.
    • Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.
    • Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
  • Cobrar rentas por algún bien inmueble (departamento, casa o local comercial).
  • Reciben intereses o dividendos.
  • Enajenaron bienes, si vendieron algún bien.
  • Adquisición de bienes, si compraron algún bien.

No están obligadas a presentar esta declaración las personas físicas que estén bajo alguno de los siguientes supuestos:

  • Las que obtuvieron ingresos por salarios* de un solo patrón siempre que no excedan de 400 mil pesos en el ejercicio.
  • Las que obtuvieron ingresos totales por salarios* de un solo patrón e intereses reales, no mayores a 400 mil pesos, siempre que los intereses reales no hayan excedido de 100 mil pesos en el ejercicio.
  • Las que obtuvieron ingresos por salarios* de un solo patrón, siempre que no exista impuesto a cargo del contribuyente en la declaración anual, el patrón les haya emitido el comprobante de nómina por la totalidad de los ingresos del ejercicio y en su caso, los ingresos del contribuyente por intereses nominales que provengan de instituciones que componen el sistema financiero, no hayan excedido de 20 mil pesos en el ejercicio.

*Esta disposición no es aplicable si en el ejercicio se obtuvieron ingresos por jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral; y si están obligados a informar en la Declaración Anual, sobre préstamos, donativos y premios.

No obstante, si así lo desean, pueden presentar la Declaración Anual del ejercicio 2021 durante 2022.

Los requisitos para presentar la declaración anual están disponibles en la página: http://omawww.sat.gob.mx/DeclaracionAnual2021/Paginas/requisitos.html

Si el contribuyente así lo desea, puede consultar el apartado de preguntas frecuentes en: http://omawww.sat.gob.mx/DeclaracionAnual2021/Paginas/documentos/PreguntasFrecuentes_DeclaracionAnual_PersonasFisicas2021.pdf

Así mismo, el Servicio de Administración Tributaria pone a disposición los siguientes medios para resolver dudas:

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